Tributación del Mayor Valor por enajenación o rescate de Acciones, cuotas de Fondos de Inversión o cuotas de Fondos Mutuos con presencia bursátil.
Art. 107 Ley de Impuesto a la Renta (“LIR”).
La Ley N.º 21.420, que entró en vigencia en septiembre de 2022, introdujo cambios al artículo 107 de la LIR, estableciendo un impuesto único de tasa 10% al mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de los instrumentos financieros con presencia bursátil que indica la norma. Esta modificación reemplazó la calificación de ingreso no constitutivo de renta que tenía hasta esa fecha.
Antes de la reforma, el artículo 107 de la LIR establecía que no constituía renta para efectos tributarios, el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de i. acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil; (ii) cuotas de fondos de inversión públicos con presencia bursátil; o (iii) cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil, o que inviertan en valores que posean presencia bursátil, siempre que se cumplieran con los requisitos de adquisición y enajenación establecidos en la norma, que a grandes rasgos establecían que la adquisición se hubiese hecho en una bolsa de valores del país autorizada, en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones o en una colocación de acciones de primera emisión, entre otros escenarios, y respecto de la enajenación, la misma se debía efectuar en bolsa de valores del país autorizada por la autoridad administrativa, en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones o en el aporte de valores.
Con la modificación señalada, dichas entradas dejaron de ser un ingreso no constitutivo de renta y deben ser gravadas con un impuesto único a la renta con tasa 10%. Para efectos de determinar el mayor valor, se estableció que los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, ya sean personas naturales o jurídicas, podrán de acuerdo a su elección considerar los siguientes valores conforme a las normas generales establecidas en la LIR:
- El precio de cierre oficial de los valores respectivos, al 31 de diciembre del año de la adquisición.
- El valor de adquisición y/o aporte de las acciones o cuotas.
- Precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021, cumpliéndose con los requisitos señalados en normativa transitoria.
En el caso de los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, para efectos de determinar el mayor valor, deben considerar el valor de adquisición y/o aporte de las acciones o cuotas conforme a las normas generales de la LIR.
Los enajenantes con domicilio o residencia en Chile deberá declarar y pagar el impuesto en su declaración anual sobre impuesto a la renta (f22), y solucionar si fuese necesario, las diferencias entre las cantidades retenidas y el monto del impuesto que corresponda pagar incluso si el resultado neto del conjunto de sus operaciones es una perdida.
Por el contrario, aquellos sin domicilio ni residencia en Chile el adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor retiene el impuesto. Esta retención se efectuará respecto de cada operación, cuando el monto sea pagado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del enajenante o quien hace el rescate.
¡Consulta con nuestros asesores para aclarar tus dudas y contratar nuestros servicios!
0 comentarios