Reglamento interno relativo a las actividades de auditoría externa

1.- APLICACIÓN
El presente reglamento interno de la Firma CFA SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORIAS LIMITADA (“CFA LIMITADA”) se debe aplicar a fin de asegurar el ejercicio independiente de la Auditoría a los Estados Financieros y otros servicios relacionados con el área de Auditoría.

2.- MANTENCION Y APROBACION DE NORMAS
La Firma asignará la responsabilidad de elaborar y mantener las normas contenidas en el presente reglamento interno, a un comité compuesto en este caso por el Supervisor de Auditoría Sr. John Jara y el Gerente de Auditoría Sr. Máximo Latrille. El reglamento debe mantenerse actualizado permanentemente.
La aprobación de las modificaciones a dicho reglamento será de responsabilidad de la Dirección de CFA LIMITADA, Integrada por el socio principal Sr. José Luis Avilés y el socio de servicios financieros Sr. Máximo Latrille Lanas.
La Firma establece que el socio principal Sr. José Luis Aviles Muñoz asuma la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las normas del Reglamento Interno en forma periódica.

3.- NORMAS DE AUDITORÍA DE LA FIRMA.
Los auditores externos deberán efectuar un examen exhaustivo de los estados financieros, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Chile y las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Valores y Seguros.
El alcance y la profundidad del examen deberán ser suficientes para fundamentar la opinión que debe emitirse.

Las normas que rigen el comportamiento del auditor son:
a) Normas Generales o Personales
b) Normas sobre Planificación
c) Normas sobre Control Interno
d) Normas sobre Evidencia
e) Normas sobre Documentación
f) Normas sobre Informes

Los principios éticos que rigen el accionar del auditor externo son:
a) Independencia;
b) integridad;
c) Objetividad;
d) Competencia profesional y debido cuidado;
e) Confidencialidad;
f) Conducta profesional; y,
g) Normas técnicas

Normas generales o personales
Todos los trabajos de auditoría deben ser realizados por los socios y demás miembros del área de auditoría con una actitud mental independiente y con la capacitación, experiencia y competencia necesaria que le permitan llevar a cabo sus tareas. Esta norma supone el ejercicio del debido cuidado profesional de parte de los socios y del personal. Dicho cuidado requiere una adecuada dirección, supervisión y revisión crítica del trabajo realizado y de los juicios obtenidos.

El auditor debe planificar y efectuar la auditoría asumiendo una actitud de escepticismo profesional, considerando que pueden existir circunstancias que originen distorsiones materiales en los estados financieros.
El auditor debe encontrar evidencia que sustente las aseveraciones de la Gerencia, sin asumir que ellas son necesariamente correctas.

Norma sobre Planificación
Un trabajo de auditoría debe ser adecuadamente planificado para satisfacer el objetivo global de auditoría y para determinar los métodos para alcanzarlo en forma eficiente. El plan de auditoría debe estar basado en la comprensión del negocio del cliente, su sistema de información y ambiente de control, la naturaleza de sus transacciones y los sistemas de información, contables y de control. El plan de auditoría debe ser documentado como parte de los papeles de trabajo y debe ser modificado, cuando sea necesario, durante el transcurso de la auditoría.

Normas sobre Control Interno
Es necesario comprender, evaluar y obtener evidencias sobre la efectividad de cualquier control en el cual debamos confiar para determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los otros procedimientos de auditoría, tomando en cuenta los aspectos relacionados con el ambiente de control.
Norma sobre Evidencia.
Es necesario examinar los estados financieros en su conjunto y obtener toda evidencia de auditoría que sea necesaria para proporcionar una base razonable para nuestro informe sobre los mismos.

Norma sobre Documentación
Los papeles de trabajo de auditoría deberán contener documentación sobre la planificación y supervisión del trabajo, la evidencia en la cual confiamos a fin de realizar la auditoría y las razones que fundamentan cualquier decisión significativa con respecto a la presentación de la información en los estados financieros y en nuestro informe.

Norma sobre Informes
El informe de auditoría debe incluir una expresión inequívoca acerca de nuestra conclusión sobre los estados financieros, identificando claramente:
a) Los estados financieros a los cuales se refiere.
b) Aquellos a quienes está dirigido.
c) La fecha de emisión.
d) Firma de socio responsable.

Al ser leído en conjunto con los estados financieros, el informe no debe dar lugar a interpretaciones erróneas sobre los principios y normas contables, leyes y reglamentos aplicables a los estados financieros.
A menos que se especifique lo contrario, está implícito en nuestro informe de auditoría que estamos satisfechos de que en todo lo concerniente a aspectos significativos:
a) No existieron restricciones en el alcance del examen necesario para expresar nuestra opinión.
b) Los estados financieros han sido preparados utilizando principios contables generalmente aceptados y de corresponder normas de información contable generalmente aceptados en Chile, teniendo en consideración los pronunciamientos, leyes y reglamentos aplicables.
c) Los estados financieros no conducen a interpretaciones erróneas después de tomar en cuenta:
1. La uniformidad en la aplicación de los principios y normas contables.
2. La exposición de la información.
3. La clasificación y presentación de partidas individuales.
4. Los requerimientos legales y profesionales.

En caso de existir una opinión con salvedad, una opinión adversa o una abstención de opinión, el informe de auditoría debe establecer las causas en forma clara la explicación y la expresión de la salvedad, opinión adversa o abstención de opinión debe ser informativa y no destinada a generar interrogantes.

4.- NORMAS Y POLITICAS DE PROCEDIMIENTOS, CONTROL DE CALIDAD Y ANÁLISIS DE AUDITORÍA
El enfoque de CFA LIMITADA, considera cada trabajo de auditoría como un servicio profesional individual, en el que aparte de emitir una opinión profesional se pretende agregar valor para la labor de gerencia de cada cliente, sus dueños y para los usuarios de los estados financieros. Nuestro enfoque se basa en el conocimiento del negocio del cliente, de sus sistemas de información y sistemas de control y de los sistemas utilizados por la gerencia en la planificación, conducción y control de las operaciones. Los estados financieros sobre los cuales se opina resumen los resultados de la actividad de la empresa, por lo cual es fundamental contar con una adecuada comprensión de dicha actividad para realizar una adecuada evaluación profesional de ellos.
El criterio profesional, alcanza todos los aspectos de nuestro trabajo, ya que así como no se puede obtener una certeza absoluta en la preparación de los estados financieros, ello tampoco ocurre en la auditoría de los mismos. El criterio del auditor debe ser aplicado constantemente en la evaluación de la razonabilidad de las diversas decisiones y estimaciones en los estados financieros y en la evaluación de la evidencia de auditoría.
En todas las etapas de una auditoría se debe aplicar un criterio sensato y fundamentado por parte del personal con adecuada experiencia. Es así como el criterio del socio y gerente es aplicado durante la planificación para identificar las áreas de auditoría que requieren énfasis, las que son significativas y las que sólo requieren un esfuerzo de auditoría limitado.
Nuestro método de auditoría y nuestra capacitación formal realizada tanto de forma interna como en terreno, permite al personal desarrollar un criterio profesional coherente y aplicado eficazmente. Uno de los objetivos más importantes del liderazgo del socio es la capacitación de cada miembro del equipo de trabajo mediante la demostración del ejercicio del criterio profesional en el curso de la auditoría.

a) Procedimientos de auditoría y evidencia de la auditoría:
Como norma se establece que es necesario realizar un examen de los estados financieros en su conjunto y obtener toda evidencia de auditoría que sea necesaria para proporcionar una base razonable que sustente nuestro informe.
La evidencia de auditoría está relacionada con la operación de los sistemas del cliente y la documentación de respaldo de transacciones y saldos, información de la gerencia y empleados, deudores, proveedores y otros relacionados con el cliente. La evidencia de auditoría directa se obtiene de procedimientos realizados como parte del examen de ejercicios anteriores y del corriente. También, se obtiene evidencia adicional a través de indagaciones, percepciones y del continuo contacto con el cliente.
La evidencia de control es aquella que nos proporciona satisfacción de que los controles en los cuales planeamos confiar, existen y operaron efectivamente durante el periodo analizado. Esta evidencia respalda nuestro conocimiento y entendimiento del ambiente de control del cliente y en consecuencia, nos permite modificar o reducir el alcance de nuestras pruebas de auditoría y las necesidades de evidencia sustantiva.

b) Naturaleza de los Procedimientos de Auditoría:
En general existen dos clasificaciones de procedimientos de auditoría: los que proporcionan evidencia de control (procedimientos de cumplimiento) y los que proporcionan evidencia sustantiva.

Tipos de Procedimientos de Auditoría:
– Indagación.
– Observación.
– Análisis de la información — Diagnóstico.
– Actualización de sistemas.
– Procedimientos analíticos.
– Procedimiento de controles de procesamientos claves.
– Pruebas detalladas de transacciones y saldos.
– Inspección de documentos y registros.
– Confirmaciones de saldos con terceros.
– Re-cálculos.

c) Evaluación de los hallazgos identificados durante las auditorías:
Cuando exista evidencia de errores, irregularidades o acciones cuestionables o ilegales, estás excepciones deben ser consideradas cuidadosamente, en forma individual y en conjunto, para determinar si los estados financieros están o pueden estar significativamente distorsionados. La evaluación de la excepción significa obtener una comprensión de la naturaleza, causa e implicancia de la misma y resolver la acción apropiada que debe tomarse. También se debe informar al cliente sobre los hallazgos de la evaluación del control, tan pronto se tenga certeza de su ocurrencia.

d) Conclusión de Auditoría.
Las conclusiones resumen los resultados de nuestro trabajo y establecen si nuestros objetivos han sido alcanzados. Sin las conclusiones apropiadas, nuestro trabajo es incompleto.

e) Responsabilidad de las conclusiones:
Los miembros del equipo de auditoría son individualmente responsables por las conclusiones escritas sobre el trabajo que realizan y los criterios que han aplicado. Por lo cual, cada conclusión debe ser documentada y debe existir evidencia de la responsabilidad asumida por el auditor que la redactó. Se da por entendido que cada miembro del equipo de auditoría, al que se le han asignado tareas en la realización del trabajo, cuenta con la capacidad y experiencia para realizar dichas tareas y asimismo, es posible evaluar sus resultados, en base a las pautas proporcionadas sobre su trabajo en el plan o en los programas de auditoría.
Todas las conclusiones de auditoría deben ser revisadas y visadas por algún miembro experimentado del equipo de auditoría de mayor jerarquía que el que las ha preparado.

f) Documentación de las conclusiones:
Generalmente las conclusiones son documentadas como una expresión escrita de una opinión.
Es necesario considerar la forma en que expresamos nuestras conclusiones. El lenguaje debe ser claro, conciso y preciso, evitando en lo posible que expresiones puedan ser interpretadas de una forma distinta a lo que en rigor queremos indicar.
Conclusiones referidas a cada componente, estas se basan en la satisfacción de auditoría. Se debe considerar el efecto que tiene el error más probable acumulado. Si el error más probable es aceptable, podremos llegar a la conclusión de que alcanzamos el objetivo de auditoría del componente, de lo contrario debemos proponer un ajuste a los estados financieros o ampliar nuestro trabajo de auditoría para obtener una estimación más precisa del error probable.
Conclusión sobre la auditoría en su conjunto, sobre los estados financieros basada en la evaluación de nuestros hallazgos producto de los procedimientos de auditoría y del grado de certeza que nos hemos formado durante el proceso de evaluación. Cuando nuestra evaluación de los hallazgos de auditoría indica que los estados financieros están significativamente distorsionados y el error acumulado supera el límite establecido de “significancia o materialidad relativa” para los estados financieros en su conjunto, será necesario:
– Proponer ajustes a los estados financieros,
– Ampliar nuestro trabajo para obtener una estimación más precisa del error probable, si se aproxima a nuestra apreciación de materialidad para los estados financieros en su conjunto,
– Modificar nuestro informe de auditoría incluyendo salvedades o emitiendo un informe adverso.

g) Descubrimiento de irregularidades:
Si se detectan irregularidades producto de nuestro trabajo, el socio y gerente deberán considerar inmediatamente las implicancias. En el caso que aplique ampliar nuestros procedimientos de auditoría para confirmar o disipar nuestras sospechas. En caso de detectar una irregularidad, debemos cuantificar su probable efecto sobre los estados financieros.
El socio debe comunicar nuestros hallazgos en forma oportuna a la gerencia y a quienes nos contrataron, aún cuando el efecto sobre los estados financieros no sea significativo. Cuando se sospecha de las personas que poseen la máxima responsabilidad de la dirección general de la empresa, procuraremos asesorarnos legalmente antes de encarar cualquier tipo de acción. En estas circunstancias, debemos considerar seriamente si deberíamos continuar nuestra relación profesional con el cliente.

h) Sistema de Control de calidad de la auditoría:
Las Normas de Control de calidad constituyen para la firma una norma de auditoría generalmente aceptada. El objetivo de la firma en esta materia es implementar procedimientos de control de calidad que proporcionen al auditor una razonable seguridad que:

i) La auditoría cumple con las normas profesionales y con los requerimientos legales y regulatorios y que,
ii) El informe de auditoría emitido es apropiado de acuerdo a las circunstancias en que se desarrolló la auditoría.
Los requerimientos necesarios de la firma para que exista un Control de Calidad de una auditoría, corresponden a los siguientes:
1.- Responsabilidades del socio a cargo de la calidad de las auditorías.
2.- Requerimientos éticos.
3.- Aceptación y continuidad de los clientes y de los trabajos de auditoría.
4.- Designación de los equipos encargados del trabajo.
5.- Desempeño del trabajo.
6.- Monitoreo
7.- Documentación

1. Responsabilidades del ejecutivo principal de la calidad de las auditorías:
El socio encargado del trabajo es, en último término, el responsable por la calidad general de cada trabajo de auditoría asignado.

2. Requerimientos éticos:
El socio encargado del trabajo debe asegurarse de que el personal asignado a cada trabajo en particular no tenga restricciones de participar en el mismo, identificar amenazas a la independencia y tomar acciones apropiadas para eliminar la amenaza y estar dispuesto a retirar al equipo de auditoría si ello es aconsejable.

3. Aceptación y continuidad con los clientes y trabajos de auditoría:
El socio encargado del trabajo de auditoría se debe satisfacer que se han realizado los procedimientos apropiados relacionados con la aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y determinar que las conclusiones son apropiadas, cumpliendo los estándares de calidad exigidos por la normativa vigente y este mismo instructivo.

4. Designación de los equipos encargados del trabajo:
El socio encargado del trabajo debe satisfacerse que el equipo encargado del trabajo y cualquier especialista contratado, tengan la apropiada competencia y capacidad para:

i) Efectuar el trabajo de auditoría de acuerdo con normas profesionales y requerimientos legales regulatorios aplicables.
ii) Permitir la emisión de un informe de auditoría que sea apropiado.
En el momento de considerar las competencias y capacidades apropiadas que se esperan del equipo encargado del trabajo, el socio responsable debe tomar en consideración el grado en que el equipo de trabajo:
i) Entiende la práctica del trabajo de auditoría, ya sea por un adecuado entrenamiento o participación en otros trabajos similares.
ii) Entiende las normas profesionales y requerimientos legales y regulatorios aplicables.
iii) Posee pericia técnica, en cuanto a tecnología, áreas especializadas de contabilidad o
auditoría.
iv) Tiene conocimiento sobre industrias pertinentes en que opera la entidad.
v) Posee la habilidad para aplicar su justo juicio profesional.
vi) Entiende las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma.

5. Desempeño del trabajo:
El socio encargado del trabajo será responsable de:
i) La dirección, supervisión y desempeño del trabajo de auditoría de acuerdo con normas profesionales y requerimientos legales y regulatorios aplicables.
ii) Lo apropiado del informe de auditoría correspondiente, conforme el desarrollo del trabajo profesional.
El socio encargado del trabajo será el responsable de que las revisiones que se estén efectuando, se hagan de acuerdo con las políticas y procedimientos de revisión de la firma.
La responsabilidad del socio a cargo de la auditoría se asegurará mediante la supervisión que realicen otros miembros experimentados de la Firma, respecto del trabajo del equipo de trabajo asignado.
Dicha supervisión deberá considerar sí:
• El trabajo ha sido efectuado de acuerdo con normas profesionales legales y regulatorias que le apliquen al caso en particular.
• Los hallazgos y temas significativos han sido identificados para ser analizados con atención de socios y gerentes.
• Las consultas y conclusiones han sido documentadas e implementadas.
• La naturaleza, oportunidad y alcance del trabajo realizado es apropiado y no requiere ser modificado.
• El trabajo efectuado sustenta las conclusiones alcanzadas y está apropiadamente documentado.
• La evidencia obtenida es suficiente y apropiada para sustentar el informe del profesional y,
• Los objetivos de los procedimientos en el trabajo han sido logrados.
Antes de la fecha del informe de auditoría, el socio encargado del trabajo debe, mediante una revisión de la documentación de auditoría y mediante un análisis con el equipo encargado del trabajo, satisfacerse que se ha obtenido suficiente evidencia de auditoría que sustente las conclusiones para emitir el informe de auditoría.
La revisión oportuna por el socio encargado del trabajo, durante las etapas de la Auditoría, permitirán que hallazgos y temas significativos sean resueltos oportunamente a satisfacción del socio encargado del trabajo antes de la fecha del informe de auditoría, en el caso de:
• Áreas críticas de juicio, relacionadas con asuntos difíciles o discutibles identificados durante el curso del trabajo.
• Riesgos significativos.
• Otras áreas que el socio encargado del trabajo considera importantes.
EI socio encargado del trabajo debe documentar el alcance y oportunidad de las revisiones que realice.
El socio encargado del trabajo de auditoría deberá asumir la responsabilidad respecto de que el equipo de trabajo efectúe las consultas apropiadas sobre asuntos que se puedan considerar complejos.
El socio encargado del trabajo deberá estar satisfecho sobre las consultas realizadas por el equipo a cargo.
El socio debe satisfacerse respecto de la naturaleza, el alcance y de las conclusiones que resulten de tales consultas, en cuanto a que sean aceptadas y entendidas por la parte consultada.
El socio encargado verificará que las conclusiones resultantes de tales consultas han sido implementadas.
Revisión del Control de Calidad del trabajo de auditoría:
Se aplicarán controles de calidad después de culminada la auditoría, para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y aseguran la calidad de los informes.
La revisión de Control de Calidad del trabajo en forma oportuna en etapas apropiadas durante el trabajo de auditoría permite que los hallazgos o temas importantes, sean resueltos a la brevedad, a satisfacción del revisor del Control de Calidad del trabajo.
El socio a cargo de la auditoría deberá identificar situaciones en que una revisión de Control de Calidad del trabajo es necesaria, aún cuando al inicio del trabajo, tal revisión no haya sido requerida.
Si la revisión de Control de Calidad del trabajo de auditoría se completa después del trabajo de auditoría y se determina que se requieren procedimientos adicionales o evidencia adicional, el informe respectivo deberá postergarse hasta la fecha cuando los procedimientos han sido satisfactoriamente completados o la evidencia adicional haya sido obtenida.
Los siguientes son asuntos a considerar en una revisión de Control de Calidad de un trabajo:
• Riesgos significativos identificados durante la auditoría y las respuestas a esos riesgos, incluyendo su evaluación y la respuesta al riesgo de fraude por parte del equipo de trabajo de auditoría,
• Juicios efectuados, respecto de los riesgos significativos.
• Importancia y resoluciones de las representaciones incorrectas, corregidas y no corregidas identificadas durante la auditoría.
• Asuntos que corresponda comunicar a la Administración y a los encargados del Gobierno Corporativo de las sociedades y a organismos reguladores si corresponde.
El revisor de Control de Calidad deberá considerar además lo siguiente:
• La evaluación por el encargado del equipo de trabajo de la independencia de la firma en relación al trabajo de auditoría.
• Si se han realizado las consultas apropiadas sobre asuntos que involucren diferencias de opinión u otros asuntos difíciles o discutibles y si se tienen las conclusiones resultantes de esas consultas.
Si la documentación de auditoría seleccionada para la revisión indica que el equipo de auditoría respondió apropiadamente a los riesgos significativos y respalda las conclusiones alcanzadas.

6. Monitoreo:
Los socios realizarán una evaluación permanente del sistema de Control de Calidad de la firma, incluyendo una revisión periódica de la documentación del trabajo, de los informes y de los estados financieros del cliente a través de una selección de trabajos terminados anualmente, con el objeto de proporcionar a la firma una razonable seguridad que su Sistema de Control de Calidad está diseñado apropiadamente y operando en forma efectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, para el desarrollo de esta labor y para mejor asegurar la calidad del trabajo desarrollado, los socios podrán contratar servicios de terceros que evaluarán los procedimientos llevados a cabo, cumplimiento de instrucciones por parte del personal y seguimiento de las políticas de la firma.

7. Documentación:
El revisor de control de calidad debiera documentar respecto al trabajo de auditoría revisado, lo siguiente:
i) La fecha de realización de la revisión de control de calidad.
ii) Si se han efectuado los procedimientos requeridos por las políticas de revisión de control de calidad de la firma.
iii) Conclusiones de los hallazgos realizados.
Los procedimientos de seguimiento de las observaciones y recomendaciones que surjan de tales revisiones incluirán:
i) Discusión con el socio a cargo.
ii) Sugerencia de cambios que se deben efectuar al programa de capacitación permanente y al material entregado al personal.
iii) Emisión de un memorándum a los socios y/o gerentes que trate los puntos que requieren atención,
El socio a cargo de la auditoría será el responsable directo de preparar un plan de acción para corregir las debilidades detectadas durante las revisiones de Control de Calidad.

5.- CONDUCCION DE LA AUDITORÍA
Todos los miembros del equipo de auditoría tienen en cada asignación, la responsabilidad de:
1. Mantener las más altas normas éticas y profesionales. Para ello se requieren conocimientos de los pronunciamientos técnicos sobre contabilidad y auditoría, como así también, las normas y políticas de la Empresa.
2. Obtener un conocimiento adecuado de la industria, operaciones, problemas y personal del cliente y ser sensibles hacia los intereses del cliente y sus expectativas de servicio.
3. Completar las tareas de auditoría asignadas lo mejor posible.
4. Comprometerse a presentar servicios de excelencia.
5. Estar alerta a las oportunidades de recomendar mejoras al cliente.
6. Desarrollar y mantener buenas relaciones de trabajo con el personal del cliente.
7. Utilizar su tiempo sensatamente y esforzarse continuamente por mejorar la productividad de auditoría.
Los miembros del equipo tienen responsabilidades específicas relacionadas con las funciones que son asignadas.
Los niveles de responsabilidades se dividen en socio, gerente, encargado y asistente.
La descripción de estas responsabilidades corresponde a las siguientes:
a) Socio
El socio de auditoría posee tanto la autoridad como la responsabilidad de determinar todas las acciones que deben tomarse en los trabajos de auditoría en cuanto a la planificación de la auditoría, supervisión y revisión.
El objetivo principal del socio consiste en prestar servicios superiores al cliente. La participación del socio consolida el compromiso, mejora la comprensión de las necesidades de servicios del cliente y sus expectativas y contribuye al desarrollo de sólidas relaciones con el cliente.
b) Gerente
Conjuntamente y bajo la directa supervisión del socio, se responsabiliza de todos los aspectos de la auditoría desde la planificación inicial hasta la emisión de los informes requeridos. La responsabilidad del gerente incluye el desarrollo de relaciones con el cliente y mantener al socio siempre informado sobre temas significativos que puedan afectarle.
c) Encargado
El encargado es principalmente responsable por la realización y documentación del trabajo planificado y es el que generalmente tiene más contacto con los asistentes y el personal del cliente.
d) Asistentes
Los asistentes poseen una serie de responsabilidades en función de sus labores operativas asignadas, desarrollan el trabajo bajo la supervisión del encargado y se espera de ellos un nivel técnico y profesional acorde a los requerimientos de la firma.

6.- NORMAS Y POLITICAS DE PROCEDIMIENTOS, CONTROL, DE CALIDAD Y ANALISIS DE AUDITORÍA PARA LOS ROLES DEL GRUPO DE TRABAJO QUE INTEGRA EL EQUIPO DE AUDITORÍA
i) Porcentaje mínimo de horas mensuales que se estiman el o los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría, dedicarán a cada fase del proceso de auditoría de estados financieros;
El socio o socios que integren un equipo de Auditoría deberán dedicar a lo menos un 5% del presupuesto total de la Auditoría a las funciones de supervisión y labores de definición de situaciones complejas que surjan en las diferentes etapas de la Auditoría. En caso la complejidad del trabajo lo aconseje, deberá dedicar una participación mayor, situación que deberá documentarse en los papeles de trabajo de la Auditoría.
ii) Número mínimo de reuniones por cliente que se estima el o los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría deberán tener con el directorio de la entidad cuyos estados financieros se están auditando, o administradores si ésta no tiene directorio; definiendo las fases del proceso de auditoría en las que se debieran llevar a cabo dichas reuniones;
A lo menos el socio encargado deberá participar en dos reuniones con el directorio o estructura administrativa responsable del cliente.
La primera de ellas al inicio del trabajo en la etapa en que se defina la planificación y alcances que se van a dar al trabajo de auditoría. Sobre esta base se establecerán los compromisos, alcances y entregables acordados como parte del encargo.
La segunda o la última reunión deberá desarrollarse al momento de la entrega del informe o dictamen del trabajo, en orden a discutir y fundamentar las consideraciones y aspectos técnicos que llevaron a las conclusiones del trabajo.
El socio o socios deberán estar disponibles para acordar reuniones adicionales en caso surjan situaciones especiales en el trabajo que modifique los alcances del trabajo o se identifiquen aspectos del trabajo que sea necesario a juicio del equipo deban de ser relevados al órgano de administración superior del cliente.
c) Número mínimo de reuniones de coordinación por cliente que se estima tendrán el o los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría con los equipos de trabajo para la planificación de la Auditoría de estados financieros.
A lo menos el socio encargado deberá participar en dos reuniones formales con el equipo de trabajo o con los gerentes o supervisores en su caso.
La primera de ellas al inicio del trabajo en la etapa en que se defina la planificación y alcances que se van a dar al trabajo de auditoría. Sobre esta base se reforzará la planificación o se reorientara en caso el socio lo estime aconsejable, en esa reunión además se fijaran los compromisos, alcances y entregables acordados como parte del encargo.
Sin perjuicio, durante el proceso de la Auditoría debe existir permanente comunicación con el equipo de trabajo, el segundo nivel de autoridad del equipo de auditoría, gerente, supervisor o senior deberá mantener informado al socio de cualquier situación que implique cambios relevantes en la planificación y pueda alterar el curso regular y conclusiones de la Auditoría.
La segunda o la última reunión deberá desarrollarse previo al cierre del trabajo en la etapa de definiciones del encargo al momento de la entrega del informe o dictamen del trabajo, en orden a discutir y fundamentar las consideraciones y aspectos técnicos que llevaron a las conclusiones del trabajo.
El socio o socios deberán estar disponibles para acordar reuniones adicionales en caso surjan situaciones especiales en el trabajo que modifique los alcances del trabajo o se identifiquen aspectos que sea necesario a juicio del equipo deban ser considerados en el avance del trabajo.

7.- NORMAS DE CONFIDENCIALIDAD, MANEJO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES
Los papeles de trabajo deben ser guardados en forma segura en todo momento. Estos son de propiedad de CFA LIMITADA y representan una considerable inversión de tiempo y experiencia y no son fácilmente reproducibles. Contienen información confidencial sobre el cliente y el trabajo realizado. Su pérdida o uso no autorizado por parte de personal externo a la entidad, puede derivar en sanciones para la Firma y perjuicios para nuestro cliente.
Los archivos de trabajo completos nunca deben estar al alcance de personal del cliente. Mientras estos deban estar en las dependencias del cliente, se debe resguardar convenientemente esta documentación de auditoría y del cliente, en lo posible manteniéndolas en sitios de acceso restringido cuando no estén en presencia del equipo de auditores, más aún cuando esto se produzca durante un tiempo prolongado.
Nuestra política normal es cooperar con otros auditores cuando su solicitud para revisar nuestro trabajo está relacionada con sus propias responsabilidades y cuando coincide con nuestros intereses y los del cliente. El alcance de sus preguntas debe estar de acuerdo con las normas profesionales correspondientes.
Sin embargo, antes de acceder a la solicitud de otros auditores, el socio o el gerente designado por el socio debe analizar los papeles de trabajo y asegurarse de que no contienen temas o comentarios confidenciales que podrían ser inadecuados, mal interpretados o tomados fuera de contexto. Cuando existan estos comentarios, es conveniente resumir la información requerida en un memorándum en lugar de proporcionar copias de los papeles de trabajo.
En caso de que el cliente requiera información de nuestros archivos, se puede proporcionar información excepto en cuanto a las conclusiones y detalle sobre la documentación de la auditoría.
Los papeles de trabajo deben permanecer bajo nuestro control durante la revisión y no deben ser entregados a otros auditores.
La revisión debe ser conducida siempre en presencia de un socio, gerente o miembro del personal familiarizado con el trabajo.
Las copias de registros de tiempo, presupuestos de trabajo y de honorarios no pueden ser entregadas en ninguna circunstancia. Deben ser retiradas de los legajos antes de que estos sean revisados.
Acceso en caso de juicios o probabilidades de que ocurra.
a) Cuando se presume o se sabe que una solicitud de información o de documentos está vinculada con una investigación conducida por las partes involucradas en un litigio, o por autoridades oficiales administrativas o judiciales, se deberá consultar con nuestro asesor legal antes de tomar cualquier acción para satisfacer este requerimiento. En todos los casos cuando CFA LIMITADA, sea demandado en un proceso legal, nos debemos comunicar inmediatamente con nuestro asesor legal y se deberá realizar una cuidadosa planificación y un permanente control de cada paso de nuestra participación.
b) Cuando no somos los demandados en procesos que involucran a un cliente, las solicitudes de información específicas o de acceso general a nuestros archivos probablemente se realicen a través de pedidos de las partes. Por lo general, debemos procurar limitar el pedido, evitando la reproducción de todos nuestros papeles de trabajo, proporcionándolos al cliente o a organismos legalmente facultados y a terceros sólo por orden judicial.
Acceso en otras circunstancias:
En caso de que se requiera inspeccionar nuestros papeles de trabajo en otras circunstancias, el grado en el cual se permita una revisión de nuestros papeles de trabajo será establecido por el socio después de analizar el tema con el cliente.
Utilización de nuestro trabajo por otros auditores.
En ninguna circunstancia se proporcionarán a otros auditores copias de legajos para utilizarlos como parte de su propio trabajo, pues los resúmenes de papeles de trabajo y las planillas de comentarios relativas sólo a algunas áreas de un examen general, no reflejan todas las consideraciones que conducen a la satisfacción global de auditoría.
Revisiones de colegas:
Como parte de un proceso de revisión de otros auditores de nuestra firma, que necesitan tener acceso a nuestros papeles de trabajo para, por ejemplo, evaluar nuestro desempeño, en este caso corresponde proporcionar acceso ilimitado de nuestros archivos, ya que ellos están sujetos a normas de conducta profesional de no divulgar la información confidencial del cliente.
Manejo de información privilegiada:
La Ley de Mercado de Valores define por información privilegiada aquella referida a uno o varios emisores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos.
Igualmente, se entiende por información privilegiada aquellos hechos o antecedentes esenciales respecto de las entidades inscritas en el Registro de Valores, no informados públicamente, incluyendo en especial aquella información que la respectiva empresa haya acordado informar a la Superintendencia en calidad de reservada. Todos los integrantes de CFA LIMITADA, quedan obligados a mantener estricta confidencialidad respecto de cualquier información que tenga conocimiento en el ejercicio de sus cargos. La relación profesional entre la empresa y sus clientes, ya sea contractual o extracontractual, incluye “per se” una cláusula de confidencialidad, que se entiende conocida por todos los integrantes de la Firma CFA LIMITADA

Cuando una empresa cliente de CFA LIMITADA, comparte con algún miembro de nuestra firma (en virtud de la relación profesional) información privilegiada, se deben tomar las siguientes medidas:
La información sólo podrá ser compartida con el respectivo gerente y/o socio de CFA LIMITADA y con el exclusivo propósito de brindar una mejor asesoría al cliente.
Quien haya recibido la información, será responsable de que al interior de la firma se conforme una lista con la identificación de las personas que conocen dicha información, incluyendo su RUT y las sociedades en las que tiene poder de administrar. Esa lista se mantendrá en la empresa y podrá ser dada a conocer por ésta al cliente o a requerimiento de alguna autoridad competente.
Si alguno de los integrantes de la firma considera que pudiera existir un conflicto entre la información que maneja y su interés personal o comercial, debe declararlo inmediatamente a su nivel superior, quien deberá resolver con el socio a cargo la solución pertinente.
Todos los integrantes de la empresa que conocieron la información deberán cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones:
– No podrá utilizar información privilegiada en beneficio propio o ajeno.
– No podrá adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posea información privilegiada.
– No podrá valerse de información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas mediante cualquier tipo de operaciones con valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores.
– Se abstendrá de comunicar dicha información a terceros o de recomendar la adquisición o enajenación de los valores citados, velando para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza.
– No podrá realizar operaciones que signifiquen una intermediación activa. Esto es, enajenar acciones, derivados de acciones, bonos y demás instrumentos similares adquiridos antes que transcurra un plazo de 30 días corridos desde su adquisición.
Normas sobre resolución de conflictos de intereses
a) Resolución de conflictos
Las personas sujetas al presente Reglamento deberán informar al socio a cargo sobre cualquier circunstancia que interfiera de cualquier manera con el cumplimiento del Reglamento y demás normativa complementaria relativa al mismo.
En caso de duda sobre la existencia de un conflicto, las personas involucradas deberán consultar al socio a cargo, quien resolverá por escrito, indicando si la circunstancia informada constituye o no una violación a la normativa antedicha, y en su caso, indicar las medidas que serán aplicadas

Si el afectado resulta ser el socio, deberá comunicar al Directorio el posible conflicto para que éste resuelva su existencia e indique las medidas que serán aplicadas.
b) Sanciones
Además de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrá la consideración de falta laboral, cuya gravedad se resolverá a través de los procedimientos y cauces legales pertinentes.

8.- POLITICAS RELATIVAS AL TRATAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES, ANOMALIAS O DELITOS DETECTADOS DURANTE NUESTRA REVISIÓN
Si nuestro trabajo nos indica que estamos en presencia de irregularidades, el socio y el gerente deberán considerar inmediatamente las implicancias. Esta se debe cuantificar determinando el efecto sobre los estados financieros.
El socio debe comunicar los hallazgos a la gerencia en forma oportuna. Si el hallazgo resulta significativo y si los implicados pertenecen a la gerencia superior, el tema deberá ser presentado al directorio o al comité de auditoría.
Cuando se identifican acciones cuestionables que son significativas por su monto y naturaleza, se debe requerir al cliente que se asesore legalmente o que consulte a especialistas sobre el procedimiento a seguir. Si el cliente no acepta, debemos consultar a nuestro propio asesor legal sobre el tema, para establecer si las exposiciones relativas a la contingencia u otros temas deban ser incluidos en los estados financieros o en nuestro informe de auditoría.
La empresa debe evaluar si la gerencia superior (inclusive el directorio o el comité de auditoría de nuestro cliente) otorga suficiente atención a la acción cuestionable una vez que se ha llevado a su conocimiento.
Se deben tomar todas las precauciones necesarias que aseguren que ni los socios, ni el personal de la firma y la firma misma, en definitiva, sea puesta en una posición en que parezca que se actúa de parte del cliente en acciones cuestionables.

9.- NORMAS DE INDEPENDENCIA DE JUICIO E IDONEIDAD TÉCNICA DEL PERSONAL
a) Reglas aplicables al personal
Nuestra firma adopta, sin excepciones, el concepto de independencia como una norma de auditoría generalmente aceptada, requiriéndose que, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, la independencia sea mantenida por el auditor como una actitud mental. Por lo tanto, es esencial que los miembros de la firma se conduzcan en sus negocios y asuntos privados en una forma tal que no dé lugar, a los clientes o a terceros ajenos a la firma, a calificarlos de otra manera que no sea como profesionales independientes, en el sentido más amplio de la palabra.
En muchos casos nuestros servicios, excluyendo los de auditoría, implican proporcionar asesoramiento a clientes sobre variados aspectos de sus negocios, como asesoría en planificación tributaria, consultoría en tecnología y procesos, due diligence, etc., donde la independencia y la objetividad son esenciales para que nuestro asesoramiento tenga valor y sea reconocido por nuestros clientes y terceros.

Los factores de presión sobre la integridad y objetividad de un miembro de la firma, a un punto tal que afecte su independencia tanto en su actitud mental como en su accionar posterior, pueden ser clasificados como sigue:
– Intereses financieros
– Relaciones personales
– Otras relaciones
b) Política de la firma:
La empresa espera que los miembros del personal técnico eviten toda circunstancia que pueda comprometer su independencia.
En todos los aspectos de nuestra práctica profesional, los miembros de la firma (y el personal no técnico) tiene el deber fundamental de preservar la confidencialidad de la información que hayan obtenido en el transcurso de sus tareas y que no sean del dominio público. En particular, es esencial que los gerentes y demás personal no utilicen indebidamente dicha información, para obtener un provecho o ventaja personal.
A fin de evitar presiones de índole financiera, los miembros de la firma no deben poseer directamente acciones u otros intereses financieros en un cliente o empresas relacionadas de ellos.
Esta prohibición rige durante el periodo del examen de los estados financieros hasta la fecha del dictamen. Alcanza también al cónyuge del miembro de la firma y a los familiares que dependen de él (ella) en forma significativa.
Se considera, además, que un interés financiero indirecto afecta la independencia del miembro de la firma si ese interés financiero es significativo con relación a los activos del cliente o con respecto a los activos del miembro de la firma.
La expresión “intereses financieros” significa interés en el patrimonio u otro tipo de inversiones, pólizas, préstamos y otras cuentas.
Cuando existan intereses financieros mantenidos en una entidad, que se convierta en cliente o se convierta en cliente por legado o herencia, en estos casos el personal profesional deberá desprenderse de tal interés, dentro del mes a partir del hecho, si el interés financiero es en un cliente en cuya auditoría participa el miembro de la firma.
En circunstancias excepcionales el socio principal puede aprobar plazos que excedan los indicados.
c) Relaciones personales:
Un miembro de la firma no debe ser asignado a trabajos en empresas donde los ejecutivos de nivel superior o funcionarios jefes estén cercanamente relacionados con él, (o familiares directos), ya que esta situación puede generar dudas en terceros, las que deben ser evitadas.
Cualquier miembro de la firma que sea asignado a la auditoría de una empresa cuyos funcionarios responsables, están relacionados en los términos indicados, debe exponer el hecho al socio a cargo de la firma antes de iniciar el trabajo, para que si fuera necesario, pueda ser reconsiderada su asignación.
Además, un miembro de la firma no debe participar en negocios con el cliente, sus directores, funcionarios o accionistas mayoritarios.
Un buen servicio se facilita mediante relaciones amigables con la dirección del cliente y su personal. No obstante, debe tomarse precauciones para que la amistad no provea bases para sospechas de parcialidad.
La aceptación de regalos o favores de clientes expone a quien los recibe frente a una posible sospecha de terceros de que su imparcialidad ha sido afectada por haber sido puesto en una situación de compromiso. Por lo tanto, en principio, a menos que tales regalos o favores sean triviales o se hagan también a terceros, no deben ser aceptados sin la autorización de la firma. En la práctica esta regla debe ser interpretada con sensatez. Los miembros del personal deben consultar a un socio frente a circunstancias en las cuales las reglas crean dudas acerca de la aceptación de un regalo o favor.
Un miembro de la firma no debe actuar como promotor, suscriptor, director, funcionario o empleado de un cliente o de sus relacionadas, debido a su estrecha relación con ellos. Esta restricción rige durante el periodo cubierto por los estados financieros bajo examen y durante todo el período de trabajo que implique dicho examen.
Los miembros de la firma pueden actuar como mandatarios con voto en las Juntas de Accionistas en reemplazo de los accionistas oficiales, votando de acuerdo con las instrucciones estipuladas. Sin embargo, no deben actuar en calidad de mandatarios cuando esto signifique tomar decisiones específicas que sean equivalentes a funciones gerenciales o decisiones que tomarían las accionistas, no instruidas en los mandatos.
d) Asesoramiento de clientes:
La firma debe tomar precauciones para evitar que, como consecuencia del asesoramiento brindado al cliente, pueda ser involucrada en la función gerencial y ver comprometida su independencia como auditor. En particular:
1) Cualquier asesoramiento brindado a la gerencia de los clientes de auditoría debe ser realizado dentro del alcance de nuestro conocimiento profesional.
2) Cualquier asesoramiento brindado debe ser presentado objetivamente de forma tal que las premisas y el razonamiento sobre los que se basan sean claros.
3) La gerencia del cliente debe ser informada de que cualquier decisión que adopte basada en nuestro asesoramiento, es de su responsabilidad.
e) Trabajos que no incluyan auditoría u otros servicios similares:
Los miembros de la firma que tengan a su cargo el servicio de asesoramiento de un cliente, también deben mantener su independencia con respecto a ese cliente en el sentido descrito en esta declaración con relación a trabajos de auditoría y servicios similares.
Además, se puede dar el caso de que la relación de la firma con clientes cuyos estados financieros no auditemos, pero que sean de importancia nacional o interés público para clasificarlos como empresas de categoría especial, requiera la aplicación de las mismas normas de independencia que rigen para clientes de auditoría.
f) Responsabilidades del equipo de auditoría: Calificación profesional
Las calificaciones profesionales del auditor independiente son las de una persona con la educación y experiencia necesaria para actuar como tal. No incluye las de una persona entrenada o calificada para actuar en el campo de otra profesión u ocupación. En cumplimiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas, el auditor independiente debe usar su criterio para determinar cuáles procedimientos de auditoría son necesarios de acuerdo a las circunstancias para proporcionar una base razonable que respalde su opinión. Se requiere que su criterio sea el que corresponde a un profesional calificado.
Los auditores deben mantenerse actualizados de acuerdo a las nuevas Normas de Información Contable.

10.- PROCEDIMIENTOS DE CONTROL UTILIZADOS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE INDEPENDENCIA E IDONEIDAD TECNICA
Las Normas de Independencia de Juicio e Idoneidad Técnica, se regirán por las siguientes reglas, cuyo cumplimiento será fiscalizado por los socios de la empresa:
a) A cada miembro de la firma se le solicitará anualmente que confirme por escrito que ha cumplido, y continúa cumpliendo con las normas de la firma en materia de independencia de juicio e idoneidad técnica, respecto de la lista de clientes, actualizada. Estas cartas debidamente firmadas se conservarán archivadas en las Carpetas del personal de la firma.
b) Los miembros de la firma no deben ocupar cargos como funcionarios directivos o ejecutivos en otras empresas o entes. Sin embargo, esta disposición no prohíbe a los miembros de la firma tener cargos como mandatarios o directores en organizaciones con fines caritativos, deportivos, educacionales o cualquier otra organización que no tenga fines de lucro, siempre que:
i) La organización no sea un cliente de la Firma y
ii) La designación sea voluntaria y ad honorem.
c) Todo hecho o antecedente constitutivo de Información Confidencial deberá ser de acceso restringido a aquellas personas estrictamente necesarias, de acuerdo a las circunstancias de cada caso. El Socio principal será responsable de asegurar que exista para todo receptor de los antecedentes constitutivos de la Información Confidencial, los mecanismos de resguardo.
d) El socio principal será el responsable de que la sociedad mantenga una lista de todas las personas que han tenido acceso total o parcial a los antecedentes constitutivos de la información confidencial.
e) El socio principal será responsable de asegurar que existan las medidas necesarias para resguardar el acceso restringido a los antecedentes constitutivos de la Información Confidencial.
f) La firma requiere en todos los aspectos relacionados con el trabajo, que la independencia sea mantenida por el auditor como una actitud mental. Por lo que es esencial que los miembros de la firma se conduzcan en sus negocios y asuntos privados en una forma tal que no dé lugar a clientes o a terceros ajenos a la firma, a calificarlos de otra manera que no sea como profesionales independientes.
g) La firma no podrá prestar simultáneamente y respecto de una misma entidad, servicios de auditoría externa y cualquiera de los servicios indicados a continuación:
– Auditoría interna.
– Desarrollo o implementación de sistemas contables y de presentación de estados financieros.
– Teneduría de libros.
– Tasaciones, valorizaciones y servicios actuariales que impliquen el cálculo, estimación o análisis de hechos o factores de incidencia económica que sirvan para la determinación de montos de reservas, activos u obligaciones y que conlleven un registro contable en los estados financieros de la entidad auditada.
– Asesoría para la colocación o intermediación de valores y agencia financiera. Para estos efectos, no se entenderán como asesoría aquellos servicios prestados por exigencia legal o regulatoria en relación con la información exigida para casos de oferta pública de valores.
– Asesoría en la contratación y administración de personal y recursos humanos.
– Patrocinio o representación de la entidad auditada en cualquier tipo de gestión administrativa o procedimiento judicial y arbitral, excepto en fiscalizaciones y juicios tributarios, siempre que la cuantía del conjunto de dichos procedimientos sea inmaterial de acuerdo a los criterios de auditoría generalmente aceptados.
– Los profesionales que realicen tales gestiones no podrán intervenir en la auditoría externa de la persona que defiendan o representen.
h) Se presume que carecen de independencia de juicio respecto de una sociedad auditada, las siguientes personas, según el Art 243 de la Ley 18.045:
– Las relacionadas con una entidad auditada según Art 100 de la Ley 18.045 de la Ley de Mercado de Valores.
– Las personas que tengan vínculos de subordinación o dependencia, o quienes presten servicios distintos de la auditoría externa a la entidad auditada o a cualquier otra de su grupo empresarial.
– Las personas que posean valores emitidos por la entidad auditada o por cualquier otra entidad de su grupo empresarial. Se considera los valores que posea el cónyuge y también las promesas, opciones y los que haya recibido éste en garantía.
– Los trabajadores de un intermediario de valores con contrato vigente de colocación de títulos de la entidad auditada y las personas relacionadas de aquél.
– Las personas que tengan o hayan tenido durante los últimos doce meses una relación laboral o relación de negocios significativa con la entidad auditada o con alguna de las entidades de su grupo empresarial, distinta de la auditoría externa misma o de las otras actividades realizadas por la empresa de auditoría externa de conformidad con la ley N° 18.045.
– Los socios de la empresa de auditoría externa, cuando conduzcan la auditoría de la entidad por un periodo que exceda de 5 años consecutivos.
i) Se entiende que la firma, carece de independencia de juicio respecto de una entidad auditada en los siguientes casos, según el Art N ° 244 de la Ley 18.045:
Cuando mantenga directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, una significativa relación contractual o crediticia, activa o pasiva, con la entidad auditada o con alguna de las entidades de su grupo empresarial, distinta de la auditoría externa propiamente tal o de las demás actividades permitidas de conformidad al artículo 242 de dicha Ley.
Si, en forma directa o a través de otras entidades, posee valores emitidos por la entidad auditada o por cualquier otra entidad de su grupo empresarial.
En estos casos la firma no podrá prestar directamente o a través de otras personas, cualquiera de los servicios prohibidos de conformidad a lo establecido por el artículo 242 de la Ley 18.045, en forma simultánea a la auditoría externa.
J) La firma verificará que los miembros del personal técnico eviten toda circunstancia que pueda comprometer su independencia de juicio.
k) En el evento que exista o sobrevenga una causal de falta de independencia de juicio, la firma deberá informar de ello al directorio o al órgano de administración de la entidad auditada y no podrá prestar o continuar prestando sus servicios de auditoría externa, salvo en las siguientes circunstancias:
Cuando las personas afectadas sean separadas del equipo de auditoría y se apliquen medidas correctivas que aseguren el restablecimiento de la independencia de juicio respecto de la sociedad auditada.
En caso de que sobrevenga alguna de las causales relativas a falta de independencia del artículo 244 de la ley 18.045 y si no fuera subsanada dentro de los 30 días siguientes a dicho informe, la empresa de auditoría externa no podrá seguir prestando los servicios contratados para el ejercicio en curso.

l) Como parte de los estándares internos de idoneidad técnica el socio principal y los demás socios de la firma, las personas encargadas de la dirección y conducción de auditorías así como también para quienes suscriban los informes de auditoría, deberán cumplir con los siguientes estándares mínimos de idoneidad técnica requeridos por la Norma General N° 275, de la SVS y otros definidos por la firma:
i. Poseer título profesional de Contador Auditor, ingeniero comercial o estudios equivalentes de auditoría, emitidos por una Universidad reconocida por el Estado.
En caso de títulos obtenidos en un Instituto Profesional, el programa curricular deberá encontrarse acreditado por la Comisión Nacional de Acreditación o Agencias de Acreditación autorizadas por dicha Comisión. Para personas que hayan obtenido su título en el extranjero, ésta deberá ser debidamente revalidada u homologada a título equivalente en Chile.
ii. Contar con una experiencia en el ámbito de auditoría de estados financieros, de a lo menos 5 años contados desde la fecha en que se obtuvo el título en Chile.
iii. Tratándose de personas a cargo de la dirección y conducción de auditorías a Compañías de Seguros o de Reaseguro, y de quienes suscriban los informes de esas auditorías, deberán contar con experiencia de no menos de 5 años en auditorías a ese tipo de compañías.
m) Los socios de la firma, podrán, en cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas.
n) El socio principal será responsable de asegurar que existan las medidas necesarias para resguardar el acceso restringido a los antecedentes constitutivos de la Información Confidencial.
El Directorio podrá en cualquier tiempo verificar el cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas.
Vigencia
El presente Reglamento entrará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su aprobación.

José Luis Avilés Muñoz
C.I. 7.815.078-5
Socio Principal
CFA SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORIAS LIMITADA
RUT 96.944.300-7