Derecho del Trabajo. Fiscalización exención de jornada de trabajo.

mayo 2, 2024

En el mes de abril de 2024 se emitió la Orden de Servicio 2000-12/2024 por la Dirección del Trabajo, donde se señala el procedimiento de fiscalización para la procedencia o no de la exención de la jornada de trabajo según se regula en Artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo.

En esta resolución se señala a grandes rasgos:

1.- Que la titularidad de la solicitud de calificación de la exención de jornada de trabajo podrá tenerla Trabajador, Empleador u Organización Sindical.

2.- Visita de Fiscalizador se debe realizar a más tardar al tercer día hábil administrativo (lunes a viernes excluyendo feriados) desde la asignación de la solicitud.  Al Inspector se le deberá asignar la fiscalización el mismo día o al día siguiente de recepcionada solicitud de calificación. En esta fiscalización se determinará si existe:

a) supervisión superior inmediata sobre el trabajador en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas o

b) si dichos trabajores prestan servicios como gerenres, administradores o apoderados con facultad de administración.

3.- Empleador, tras la visita, tendrá un plazo de 2 días hábiles administrativos para argumentar sobre las bases para determinar  que la naturaleza de las labores desempeñadas por el Trabajador está o no afecta a la exención de jornada de trabajo.

4.- El informe del Inspector deberá estar emitido en 4 días hábiles a partir de la fecha de la fiscalización.

5.- Una vez emitido el informe, deberá pasarse a la etapa de emisión de una resolución, la que determinará si:

a) la naturaleza de las labores desempeñadas no califica para estar exceptuada de la limitación de jornada o

b) las labores desempeñadas califican para estar exceptuadas de la limitación de jornada.

Se otorgará un plazo de 6 días hábiles para el Empleador para acreditar su cumplimiento, lo que podrá realizarse mediante anexo de contrato que adapte la jornada de trabajo. En la resolución inicial no se podrán emitir multas, pero en ella se resolverá si existe cumplimiento o incumplimiento de la norma y se apercibirá con sanción administrativa.

6.- Según lo establecido por ley, hasta el día quinto (plazo judicial de lunes a sábado excluyendo feriados) se puede impugnar la resolución ante los Tribunales Juzgados de Letras del Trabajo.

7.- Eventual refiscalización.

Se activa una refiscalización en el plazo de 30 días hábiles administrativos después de los 6 días hábiles administrativos que tuvo el Empleador para adaptar la relación de trabajo. En caso de no cumplirse con la adaptación de la jornada de trabajo y no cumplirse con la resolución, se podrán aplicar multas a la empresa, siempre que no se hayan interpuesto recursos judiciales sobre la misma.

Descarga la Orden de Servicio para revisar con mayor detalle sobre este importante procedimiento. Cualquier duda o consulta en CFA podemos atenderte y aconsejarte.

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